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Pensionados de fondos privados no pueden pedir traslado, solo perjuicios.

El doctor Manuel Ramón Araujo Arnedo, director jurídico de Aboconta S.A.S., interviene para explicar que los pensionados, recientemente, por los fondos privados de pensiones, no pueden pedir la nulidad de su traslado de colpensiones a estos porque la corte Suprema de justicia ha cerrado esa puerta.
Justifica su decisión en que ya son derechos consolidados.
Sin embargo, si estos consideran que fueron perjudicados por el fondo privado en razón a que no tuvieron la información adecuada, pueden reclamar los perjuicios que demuestren ante el fondo responsable.

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PROBLEMAS DE INSOLVENCIA POR EL CORONAVIRUS

Súbitamente amanecimos con la presencia del Coronavirus. El gobierno tomó las riendas de nuestras vidas y nos ordenó quedarnos en casa.

Entonces, los hoteles cerraron, el turismo se paralizó, otras empresas mandaron a los empleados a sus casas y algunas, vitales para nuestra supervivencia, se encuentran laborando con restricciones.

Quienes puedan realizar teletrabajo continúan sus labores. Quienes no se requieren para hacer teletrabajo se les mandó a vacaciones. Quienes estaban en periodo de prueba se les liquidó el contrato de trabajo. Quienes laboran en empresas que no podrán reiniciar prontamente sus labores les suspendieron el contrato de trabajo. Quienes trabajaban en empresas con dificultades económicas serán liquidados o abandonados a su suerte por parte de ellas.

Aparece la insolvencia. La insolvencia de la empresa que no podrá reanudar sus labores prontamente pero que se le acumulan gastos fijos sin obtener ingresos. La insolvencia de la empresa que a pesar de recibir algunos ingresos no alcanza a cubrir sus gastos.

Aparece la necesidad de liquidar la empresa que no puede sobrevivir a la parálisis decretada por el gobierno como consecuencia del coronavirus.

Aparece, también, la insolvencia de las personas naturales. Aparece la insolvencia de la persona natural comerciante que se vio abocada a cerrar su establecimiento de comercio porque su actividad no se puede desarrollar en tiempos de coronavirus pero que sus gastos fijos siguen causándose.

Aparece la necesidad de liquidar la actividad mercantil del comerciante persona natural porque será imposible que pueda tener capacidad financiera para resistir hasta que se pueda reabrir su establecimiento de comercio.

Aparece la insolvencia de la persona natural no comerciante; aquella que le fue suspendido por la empresa su contrato de trabajo, aquella que fue despida por la empresa en proceso de liquidación y que tiene obligaciones vigentes como créditos hipotecarios, créditos para pagos de vehículos, créditos para pagos de tarjetas de crédito.

Cada caso será necesario estudiarlo con cuidado. El ser humano planea. Los planes hechos antes del coronavirus se aplazaron o… se derrumbaron.

Los planes hay que hacerlos nuevamente. Para las empresas que puedan sobrevivir sin acudir a medidas de protección jurídica perfecto. Las empresas que requieran procesos de reestructuración de pasivos deberán iniciarlos inmediatamente. Las empresas que deban liquidarse también deberán hacerlo de manera ágil. Las personas naturales que deban reestructurar sus deudas les corresponderá hacerlo rápidamente. Las personas naturales que deban liquidarse también deberán acudir acuciosamente a esta figura.

En Colombia existen leyes para amparar a las personas naturales y jurídicas en cada uno de estos casos. deben utilizarlas.

El coronavirus llegó y generó esta crisis, pero como dijo Einstein, “Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia.”

Gustavo Londoño Pérez, Consultor y conciliador en Insolvencia

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