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“Fallo histórico para la libre elección de régimen pensional.

La decisión judicial garantiza la libre escogencia y/o traslado de cualquiera de los regímenes previstos en el marco pensional colombiano.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un hombre de 51 años que eligió trasladarse de un Fondo Alternativo de Capitalización de Pensiones al Fondo Público de Pensiones (Colpensiones), a pesar de las objeciones del primero sobre la imposibilidad de realizar este traslado, argumentando que esta persona renunció a la rentabilidad mínima de su pensión, al pertenecer a este fondo para acceder a otros beneficios y, con ello, a la posibilidad de trasladarse a otro distinto al Alternativo, teniendo en cuenta que este es el único plan pensional de esta naturaleza en el país.

En Colombia, cuando una persona decide escoger un régimen pensional, puede hacerlo entre los fondos privados o Colpensiones; sin embargo, para hacer este proceso hay ciertas reglas que cumplir como, por ejemplo, tener un límite de edad al momento de solicitar un traslado (hombres 52 y mujeres 47 años, respectivamente).

Teniendo en cuenta la situación, la defensa alegó ante el Tribunal que, inicialmente, a su cliente no le informaron que no podría trasladarse a otro fondo, con lo cual no le respetaron el principio de la libre elección del régimen pensional. En una primera instancia su solicitud legal fue negada tanto por el tribunal como por la Superintendencia Financiera, quienes interpretaron de forma errónea y restrictiva tanto el contrato de vinculación al Fondo Alternativo como lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 100.

Así las cosas y, teniendo en cuenta la normativa, la apelación llegó a la Corte Suprema, en donde se consideró que, efectivamente se le estaba violando su derecho constitucional a la libre elección del régimen pensional, pues el implicado, cumplía con todos los requisitos para efectuar el proceso sin traumatismos, por lo que obligó a dicho Fondo de Capitalización a realizar el traslado sin mayor discusión.

Esto es un hito para el país pues, no sólo protege a los colombianos que buscan la mejor administración de sus pensiones, sino que, también, permite que estos puedan hacer traslados hacía cualquier tipo de fondo sea privado o no, sin restringir su derecho fundamental a libre elección de régimen pensional.”

Fuente: https://www.portafolio.co/mis-finanzas/jubilacion/fallo-historico-para-la-libre-eleccion-de-regimen-pensional-556242

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Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica

¿Qué es Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica?

  • Refleja los valores devengados y deducidos que se desprenden de una relación laboral, o legal y reglamentaria, o por pago de pensiones a cargo del empleador. Luego de la validación realizada por la DIAN, este documento es el soporte fiscal idóneo de costos y deducciones.
  • Para un empleador, es el documento que soporta los costos y deducciones relacionados con los pagos laborales y que puede deducir en el impuesto sobre la renta.
  • Se debe generar y transmitir para la validación de la DIAN, de forma independiente, por cada uno de los empleados – pensionados, informando el valor correspondiente a los gastos laborales mensuales.

Las personas que requieran este documento como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, en sus declaraciones de renta, tienen la obligación de transmitir a la DIAN el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica

Calendario de implementación de documento soporte de pago de nómina electrónica

¿Qué beneficios trae el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica?

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