Súbitamente amanecimos
con la presencia del Coronavirus. El gobierno tomó las riendas de nuestras
vidas y nos ordenó quedarnos en casa.
Entonces, los
hoteles cerraron, el turismo se paralizó, otras empresas mandaron a los
empleados a sus casas y algunas, vitales para nuestra supervivencia, se
encuentran laborando con restricciones.
Quienes puedan
realizar teletrabajo continúan sus labores. Quienes no se requieren para hacer
teletrabajo se les mandó a vacaciones. Quienes estaban en periodo de prueba se
les liquidó el contrato de trabajo. Quienes laboran en empresas que no podrán reiniciar
prontamente sus labores les suspendieron el contrato de trabajo. Quienes trabajaban
en empresas con dificultades económicas serán liquidados o abandonados a su
suerte por parte de ellas.
Aparece la
insolvencia. La insolvencia de la empresa que no podrá reanudar sus labores
prontamente pero que se le acumulan gastos fijos sin obtener ingresos. La
insolvencia de la empresa que a pesar de recibir algunos ingresos no alcanza a
cubrir sus gastos.
Aparece la
necesidad de liquidar la empresa que no puede sobrevivir a la parálisis decretada
por el gobierno como consecuencia del coronavirus.
Aparece, también,
la insolvencia de las personas naturales. Aparece la insolvencia de la persona
natural comerciante que se vio abocada a cerrar su establecimiento de comercio porque
su actividad no se puede desarrollar en tiempos de coronavirus pero que sus
gastos fijos siguen causándose.
Aparece la
necesidad de liquidar la actividad mercantil del comerciante persona natural porque
será imposible que pueda tener capacidad financiera para resistir hasta que se
pueda reabrir su establecimiento de comercio.
Aparece la
insolvencia de la persona natural no comerciante; aquella que le fue suspendido
por la empresa su contrato de trabajo, aquella que fue despida por la empresa en
proceso de liquidación y que tiene obligaciones vigentes como créditos
hipotecarios, créditos para pagos de vehículos, créditos para pagos de tarjetas
de crédito.
Cada caso será
necesario estudiarlo con cuidado. El ser humano planea. Los planes hechos antes
del coronavirus se aplazaron o… se derrumbaron.
Los planes hay
que hacerlos nuevamente. Para las empresas que puedan sobrevivir sin acudir a
medidas de protección jurídica perfecto. Las empresas que requieran procesos de
reestructuración de pasivos deberán iniciarlos inmediatamente. Las empresas que
deban liquidarse también deberán hacerlo de manera ágil. Las personas naturales
que deban reestructurar sus deudas les corresponderá hacerlo rápidamente. Las personas
naturales que deban liquidarse también deberán acudir acuciosamente a esta
figura.
En Colombia
existen leyes para amparar a las personas naturales y jurídicas en cada uno de
estos casos. deben utilizarlas.
El coronavirus
llegó y generó esta crisis, pero como dijo Einstein, “Sin crisis no hay
méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis
todo viento es caricia.”
Gustavo Londoño Pérez,
Consultor y conciliador en Insolvencia