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Feliz día del Contador.

Hoy 1 de marzo se celebra el Día Del Contador Público, rindiendo homenaje a estos hombres y mujeres que diariamente realizan una labor invaluable en la administración de empresas públicas y privadas.

Fue en el aula máxima de la Universidad de Antioquia en El Paraninfo de San Ignacio, como se le conoce tradicionalmente, donde tuvo lugar la acertada e histórica decisión de aprobar la celebración de El Día del Contador Público colombiano, durante la Reunión Nacional de Juntas Directivas de Agremiaciones de Contadores de todo el país, durante los días marzo 1 y 2 de 1975.

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PROTEGE LO QUE HAS CONSTRUIDO

ABOCONTA S.A.S. les ofrece la oportunidad de respaldar ese sueño, a través de la póliza de seguro Solihogar, dentro de su cobertura ampara y protege tu patrimonio de los hogares por las pérdidas y daños materiales a los que normalmente se encuentran expuestos, derivados de las diferentes actividades que se desarrollan en su interior, por los diferentes eventos de la naturaleza, por actos de terceros, incluso por los daños y perjuicios que el asegurado, su núcleo familiar o empleados domésticos le puedan causar a otras personas.

Coberturas

Amparo básico pérdidas y daños materiales, mencionamos algunas de ellas.

  • Incendio y/o rayo incluido el calor y humo generado por estos eventos y todas sus coberturas aliadas.
  • Responsabilidad civil extracontractual familiar.
  • Servicio de asistencia.
  • Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada, tsunami y demás eventos de la naturaleza.
  • Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros, incluidos los actos terroristas y terrorismo.

Ventajas y beneficios

Dentro de las coberturas aliadas de incendio, se incluye:

  • Hurto calificado.
  • Hurto.
  • Daño interno (para equipos eléctricos y electrónicos, y maquinaria y equipo)

Estas tres coberturas no tienen cobro de prima adicional, al estar incluidas en las coberturas aliadas y valor de la prima de incendio.

  • Servicio de asistencia domiciliaria.
  • Gastos por reposición de documentos de identidad.
  • Todo riesgo para contenidos especiales que incluye:
    • Joyas y relojes de uso personal.
    • Bicicletas
    • Patinetas eléctricas.
    • Drones para entretenimiento y uso recreativo.
    • Cámaras de video y fotográficas de uso personal y familiar.
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“Fallo histórico para la libre elección de régimen pensional.

La decisión judicial garantiza la libre escogencia y/o traslado de cualquiera de los regímenes previstos en el marco pensional colombiano.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un hombre de 51 años que eligió trasladarse de un Fondo Alternativo de Capitalización de Pensiones al Fondo Público de Pensiones (Colpensiones), a pesar de las objeciones del primero sobre la imposibilidad de realizar este traslado, argumentando que esta persona renunció a la rentabilidad mínima de su pensión, al pertenecer a este fondo para acceder a otros beneficios y, con ello, a la posibilidad de trasladarse a otro distinto al Alternativo, teniendo en cuenta que este es el único plan pensional de esta naturaleza en el país.

En Colombia, cuando una persona decide escoger un régimen pensional, puede hacerlo entre los fondos privados o Colpensiones; sin embargo, para hacer este proceso hay ciertas reglas que cumplir como, por ejemplo, tener un límite de edad al momento de solicitar un traslado (hombres 52 y mujeres 47 años, respectivamente).

Teniendo en cuenta la situación, la defensa alegó ante el Tribunal que, inicialmente, a su cliente no le informaron que no podría trasladarse a otro fondo, con lo cual no le respetaron el principio de la libre elección del régimen pensional. En una primera instancia su solicitud legal fue negada tanto por el tribunal como por la Superintendencia Financiera, quienes interpretaron de forma errónea y restrictiva tanto el contrato de vinculación al Fondo Alternativo como lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 100.

Así las cosas y, teniendo en cuenta la normativa, la apelación llegó a la Corte Suprema, en donde se consideró que, efectivamente se le estaba violando su derecho constitucional a la libre elección del régimen pensional, pues el implicado, cumplía con todos los requisitos para efectuar el proceso sin traumatismos, por lo que obligó a dicho Fondo de Capitalización a realizar el traslado sin mayor discusión.

Esto es un hito para el país pues, no sólo protege a los colombianos que buscan la mejor administración de sus pensiones, sino que, también, permite que estos puedan hacer traslados hacía cualquier tipo de fondo sea privado o no, sin restringir su derecho fundamental a libre elección de régimen pensional.”

Fuente: https://www.portafolio.co/mis-finanzas/jubilacion/fallo-historico-para-la-libre-eleccion-de-regimen-pensional-556242

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SEGURO DE ARRENDAMIENTO

Los seguros de arrendamiento han sido diseñados para que los arrendadores mitiguen los riesgos asociados al incumplimiento de obligaciones por parte del arrendatario. ABOCONTA S.A.S. te ofrece este servicio el cual te brinda seguridad y bienestar.

ABOCONTA S.A.S. le ofrece la opción más completa en seguros de arriendo individuales o colectivos.

La finca raíz es una inversión rentable, pero al arrendar sin un seguro te expones a riesgos como:

  •  Incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento
  •  Incumplimiento en el pago de la administración
  •  Incumplimiento en el pago de los servicios públicos domiciliarios
  •  Asumir los honorarios de abogado para recuperar el inmueble
  •  Falta de ingresos derivados del no pago de la renta de tu inmueble.

Beneficios de los Seguros de Arriendo

  • Faltantes de inventarios para vivienda sin cobro adicional de prima.
  • Amparo de servicios públicos gratuito.
  • Si el inquilino no tiene codeudores, podrá constituir un encargo fiduciario, sin las complicaciones del CDT.
  • No se requiere radiación de documentos en físico.
  • Condiciones económicas más competitivas.
  • Cobertura integral, acorde con las necesidades de cada cliente.
  • Presencia nacional.
  • Atención personalizada.
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Pensionados de fondos privados no pueden pedir traslado, solo perjuicios.

El doctor Manuel Ramón Araujo Arnedo, director jurídico de Aboconta S.A.S., interviene para explicar que los pensionados, recientemente, por los fondos privados de pensiones, no pueden pedir la nulidad de su traslado de colpensiones a estos porque la corte Suprema de justicia ha cerrado esa puerta.
Justifica su decisión en que ya son derechos consolidados.
Sin embargo, si estos consideran que fueron perjudicados por el fondo privado en razón a que no tuvieron la información adecuada, pueden reclamar los perjuicios que demuestren ante el fondo responsable.

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