No hay comentarios

Feliz día del Contador.

Hoy 1 de marzo se celebra el Día Del Contador Público, rindiendo homenaje a estos hombres y mujeres que diariamente realizan una labor invaluable en la administración de empresas públicas y privadas.

Fue en el aula máxima de la Universidad de Antioquia en El Paraninfo de San Ignacio, como se le conoce tradicionalmente, donde tuvo lugar la acertada e histórica decisión de aprobar la celebración de El Día del Contador Público colombiano, durante la Reunión Nacional de Juntas Directivas de Agremiaciones de Contadores de todo el país, durante los días marzo 1 y 2 de 1975.

Compártelo!:
No hay comentarios

No puede levantarse la declaratoria de vivienda familiar de un inmueble solo por la existencia de un tercero perjudicado por el pago de una deuda.

La Sala Tercera de Revisión estudió la tutela contra providencia judicial que presentó una ciudadana en contra de la decisión de una jueza de Bogotá que, en el 2019, ordenó el levantamiento de la afectación a vivienda familiar de un inmueble de su propiedad.

La decisión de la jueza fue adoptada en el marco de una disputa iniciada por quien le prestó a la accionante 230.000.000 millones de pesos en el 2015, dinero que nunca fue devuelto. Esta situación llevó a que un juez de Arauca librara mandamiento de pago ordenando el embargo de tres inmuebles. Sin embargo, las medidas cautelares no fueron ejecutadas porque dos de las propiedades estaban embargadas y la otra era vivienda familiar.

Por tal motivo, el acreedor inició otro proceso para que se levantara la afectación a vivienda familiar del inmueble, argumentando que se ha visto perjudicado con el incumplimiento del pago, toda vez que ese dinero fue producto de un crédito bancario por el que se le inició un proceso ejecutivo.

La jueza consideró que el acreedor era un tercero perjudicado porque no logró obtener el pago de su deuda. Además, señaló que la medida encaminada a proteger la vivienda familiar no se estaba cumpliendo, puesto que en el inmueble no vive el núcleo familiar ni existen menores a quienes proteger.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Sala concluyó que la jueza incurrió en un defecto sustantivo al ordenar el levantamiento de la afectación. Para esto, la Sala explicó cuándo una persona puede ser considerada un tercero perjudicado y precisó que su acreditación no implica el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, puesto que es imperativo que el juez, en el ejercicio de una razonable valoración probatoria y la sana crítica, determine si se configura un “justo motivo” que amerite el levantamiento.

Así mismo, la Corte explicó que la finalidad de la figura de la afectación a vivienda familiar consiste en proteger al núcleo familiar de los actos de disposición del familiar propietario y, si bien el cónyuge de la accionante se encuentra privado de la libertad, esto no implica que haya dejado de pertenecer a la familia.

“La accionante adquirió la obligación 10 años después de la constitución del gravamen de afectación de vivienda familiar, por lo que es forzoso concluir que el acreedor conocía o debería conocer sobre la existencia de dicho gravamen al momento de suscribir la obligación”, expuso la Sala.

El fallo confirmó, por las razones expuestas, la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y vivienda digna de la accionante.

El reconocimiento como un tercero perjudicado no implica el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, puesto que es imperativo que el juez, en el ejercicio de una razonable valoración probatoria y la sana crítica, determine si se configura un “justo motivo” que amerite el levantamiento.

Sentencia T-468/22

El estudio de títulos es fundamental en un negocio sobre inmuebles

11

Compártelo!:
1 comentario

PROTEGE LO QUE HAS CONSTRUIDO

ABOCONTA S.A.S. les ofrece la oportunidad de respaldar ese sueño, a través de la póliza de seguro Solihogar, dentro de su cobertura ampara y protege tu patrimonio de los hogares por las pérdidas y daños materiales a los que normalmente se encuentran expuestos, derivados de las diferentes actividades que se desarrollan en su interior, por los diferentes eventos de la naturaleza, por actos de terceros, incluso por los daños y perjuicios que el asegurado, su núcleo familiar o empleados domésticos le puedan causar a otras personas.

Coberturas

Amparo básico pérdidas y daños materiales, mencionamos algunas de ellas.

  • Incendio y/o rayo incluido el calor y humo generado por estos eventos y todas sus coberturas aliadas.
  • Responsabilidad civil extracontractual familiar.
  • Servicio de asistencia.
  • Terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, marejada, tsunami y demás eventos de la naturaleza.
  • Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros, incluidos los actos terroristas y terrorismo.

Ventajas y beneficios

Dentro de las coberturas aliadas de incendio, se incluye:

  • Hurto calificado.
  • Hurto.
  • Daño interno (para equipos eléctricos y electrónicos, y maquinaria y equipo)

Estas tres coberturas no tienen cobro de prima adicional, al estar incluidas en las coberturas aliadas y valor de la prima de incendio.

  • Servicio de asistencia domiciliaria.
  • Gastos por reposición de documentos de identidad.
  • Todo riesgo para contenidos especiales que incluye:
    • Joyas y relojes de uso personal.
    • Bicicletas
    • Patinetas eléctricas.
    • Drones para entretenimiento y uso recreativo.
    • Cámaras de video y fotográficas de uso personal y familiar.
Compártelo!:
No hay comentarios

“Fallo histórico para la libre elección de régimen pensional.

La decisión judicial garantiza la libre escogencia y/o traslado de cualquiera de los regímenes previstos en el marco pensional colombiano.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un hombre de 51 años que eligió trasladarse de un Fondo Alternativo de Capitalización de Pensiones al Fondo Público de Pensiones (Colpensiones), a pesar de las objeciones del primero sobre la imposibilidad de realizar este traslado, argumentando que esta persona renunció a la rentabilidad mínima de su pensión, al pertenecer a este fondo para acceder a otros beneficios y, con ello, a la posibilidad de trasladarse a otro distinto al Alternativo, teniendo en cuenta que este es el único plan pensional de esta naturaleza en el país.

En Colombia, cuando una persona decide escoger un régimen pensional, puede hacerlo entre los fondos privados o Colpensiones; sin embargo, para hacer este proceso hay ciertas reglas que cumplir como, por ejemplo, tener un límite de edad al momento de solicitar un traslado (hombres 52 y mujeres 47 años, respectivamente).

Teniendo en cuenta la situación, la defensa alegó ante el Tribunal que, inicialmente, a su cliente no le informaron que no podría trasladarse a otro fondo, con lo cual no le respetaron el principio de la libre elección del régimen pensional. En una primera instancia su solicitud legal fue negada tanto por el tribunal como por la Superintendencia Financiera, quienes interpretaron de forma errónea y restrictiva tanto el contrato de vinculación al Fondo Alternativo como lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 100.

Así las cosas y, teniendo en cuenta la normativa, la apelación llegó a la Corte Suprema, en donde se consideró que, efectivamente se le estaba violando su derecho constitucional a la libre elección del régimen pensional, pues el implicado, cumplía con todos los requisitos para efectuar el proceso sin traumatismos, por lo que obligó a dicho Fondo de Capitalización a realizar el traslado sin mayor discusión.

Esto es un hito para el país pues, no sólo protege a los colombianos que buscan la mejor administración de sus pensiones, sino que, también, permite que estos puedan hacer traslados hacía cualquier tipo de fondo sea privado o no, sin restringir su derecho fundamental a libre elección de régimen pensional.”

Fuente: https://www.portafolio.co/mis-finanzas/jubilacion/fallo-historico-para-la-libre-eleccion-de-regimen-pensional-556242

Compártelo!:
No hay comentarios

Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica

¿Qué es Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica?

  • Refleja los valores devengados y deducidos que se desprenden de una relación laboral, o legal y reglamentaria, o por pago de pensiones a cargo del empleador. Luego de la validación realizada por la DIAN, este documento es el soporte fiscal idóneo de costos y deducciones.
  • Para un empleador, es el documento que soporta los costos y deducciones relacionados con los pagos laborales y que puede deducir en el impuesto sobre la renta.
  • Se debe generar y transmitir para la validación de la DIAN, de forma independiente, por cada uno de los empleados – pensionados, informando el valor correspondiente a los gastos laborales mensuales.

Las personas que requieran este documento como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, en sus declaraciones de renta, tienen la obligación de transmitir a la DIAN el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica

Calendario de implementación de documento soporte de pago de nómina electrónica

¿Qué beneficios trae el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica?

  • Poder usar los costos y deducciones relacionados con nómina validados por la DIAN en la declaración de renta
  • Desmaterializar comprobantes fiscales para facilitar la consulta y trazabilidad.
  • Acceder a mejores servicios electrónicos: devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.
  • Mantener actualizada la información de costos, deducciones e impuestos descontables reportadas a la DIAN.
  • Eliminar trámites administrativos, como certificar los desprendibles de nómina de sus empleados a terceros interesados; ellos podrán verificarlos directamente en la DIAN.

Compártelo!:
No hay comentarios

Pensionados de fondos privados no pueden pedir traslado, solo perjuicios.

El doctor Manuel Ramón Araujo Arnedo, director jurídico de Aboconta S.A.S., interviene para explicar que los pensionados, recientemente, por los fondos privados de pensiones, no pueden pedir la nulidad de su traslado de colpensiones a estos porque la corte Suprema de justicia ha cerrado esa puerta.
Justifica su decisión en que ya son derechos consolidados.
Sin embargo, si estos consideran que fueron perjudicados por el fondo privado en razón a que no tuvieron la información adecuada, pueden reclamar los perjuicios que demuestren ante el fondo responsable.

Compártelo!:

Change Language To: spanish english