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Feliz día del Contador.

Hoy 1 de marzo se celebra el Día Del Contador Público, rindiendo homenaje a estos hombres y mujeres que diariamente realizan una labor invaluable en la administración de empresas públicas y privadas.

Fue en el aula máxima de la Universidad de Antioquia en El Paraninfo de San Ignacio, como se le conoce tradicionalmente, donde tuvo lugar la acertada e histórica decisión de aprobar la celebración de El Día del Contador Público colombiano, durante la Reunión Nacional de Juntas Directivas de Agremiaciones de Contadores de todo el país, durante los días marzo 1 y 2 de 1975.

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No puede levantarse la declaratoria de vivienda familiar de un inmueble solo por la existencia de un tercero perjudicado por el pago de una deuda.

La Sala Tercera de Revisión estudió la tutela contra providencia judicial que presentó una ciudadana en contra de la decisión de una jueza de Bogotá que, en el 2019, ordenó el levantamiento de la afectación a vivienda familiar de un inmueble de su propiedad.

La decisión de la jueza fue adoptada en el marco de una disputa iniciada por quien le prestó a la accionante 230.000.000 millones de pesos en el 2015, dinero que nunca fue devuelto. Esta situación llevó a que un juez de Arauca librara mandamiento de pago ordenando el embargo de tres inmuebles. Sin embargo, las medidas cautelares no fueron ejecutadas porque dos de las propiedades estaban embargadas y la otra era vivienda familiar.

Por tal motivo, el acreedor inició otro proceso para que se levantara la afectación a vivienda familiar del inmueble, argumentando que se ha visto perjudicado con el incumplimiento del pago, toda vez que ese dinero fue producto de un crédito bancario por el que se le inició un proceso ejecutivo.

La jueza consideró que el acreedor era un tercero perjudicado porque no logró obtener el pago de su deuda. Además, señaló que la medida encaminada a proteger la vivienda familiar no se estaba cumpliendo, puesto que en el inmueble no vive el núcleo familiar ni existen menores a quienes proteger.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Sala concluyó que la jueza incurrió en un defecto sustantivo al ordenar el levantamiento de la afectación. Para esto, la Sala explicó cuándo una persona puede ser considerada un tercero perjudicado y precisó que su acreditación no implica el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, puesto que es imperativo que el juez, en el ejercicio de una razonable valoración probatoria y la sana crítica, determine si se configura un “justo motivo” que amerite el levantamiento.

Así mismo, la Corte explicó que la finalidad de la figura de la afectación a vivienda familiar consiste en proteger al núcleo familiar de los actos de disposición del familiar propietario y, si bien el cónyuge de la accionante se encuentra privado de la libertad, esto no implica que haya dejado de pertenecer a la familia.

“La accionante adquirió la obligación 10 años después de la constitución del gravamen de afectación de vivienda familiar, por lo que es forzoso concluir que el acreedor conocía o debería conocer sobre la existencia de dicho gravamen al momento de suscribir la obligación”, expuso la Sala.

El fallo confirmó, por las razones expuestas, la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y vivienda digna de la accionante.

El reconocimiento como un tercero perjudicado no implica el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, puesto que es imperativo que el juez, en el ejercicio de una razonable valoración probatoria y la sana crítica, determine si se configura un “justo motivo” que amerite el levantamiento.

Sentencia T-468/22

El estudio de títulos es fundamental en un negocio sobre inmuebles

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SEGURO DE ARRENDAMIENTO

Los seguros de arrendamiento han sido diseñados para que los arrendadores mitiguen los riesgos asociados al incumplimiento de obligaciones por parte del arrendatario. ABOCONTA S.A.S. te ofrece este servicio el cual te brinda seguridad y bienestar.

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La finca raíz es una inversión rentable, pero al arrendar sin un seguro te expones a riesgos como:

  •  Incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento
  •  Incumplimiento en el pago de la administración
  •  Incumplimiento en el pago de los servicios públicos domiciliarios
  •  Asumir los honorarios de abogado para recuperar el inmueble
  •  Falta de ingresos derivados del no pago de la renta de tu inmueble.

Beneficios de los Seguros de Arriendo

  • Faltantes de inventarios para vivienda sin cobro adicional de prima.
  • Amparo de servicios públicos gratuito.
  • Si el inquilino no tiene codeudores, podrá constituir un encargo fiduciario, sin las complicaciones del CDT.
  • No se requiere radiación de documentos en físico.
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  • Cobertura integral, acorde con las necesidades de cada cliente.
  • Presencia nacional.
  • Atención personalizada.
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Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica

¿Qué es Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica?

  • Refleja los valores devengados y deducidos que se desprenden de una relación laboral, o legal y reglamentaria, o por pago de pensiones a cargo del empleador. Luego de la validación realizada por la DIAN, este documento es el soporte fiscal idóneo de costos y deducciones.
  • Para un empleador, es el documento que soporta los costos y deducciones relacionados con los pagos laborales y que puede deducir en el impuesto sobre la renta.
  • Se debe generar y transmitir para la validación de la DIAN, de forma independiente, por cada uno de los empleados – pensionados, informando el valor correspondiente a los gastos laborales mensuales.

Las personas que requieran este documento como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, en sus declaraciones de renta, tienen la obligación de transmitir a la DIAN el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica

Calendario de implementación de documento soporte de pago de nómina electrónica

¿Qué beneficios trae el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica?

  • Poder usar los costos y deducciones relacionados con nómina validados por la DIAN en la declaración de renta
  • Desmaterializar comprobantes fiscales para facilitar la consulta y trazabilidad.
  • Acceder a mejores servicios electrónicos: devoluciones automáticas y declaraciones sugeridas.
  • Mantener actualizada la información de costos, deducciones e impuestos descontables reportadas a la DIAN.
  • Eliminar trámites administrativos, como certificar los desprendibles de nómina de sus empleados a terceros interesados; ellos podrán verificarlos directamente en la DIAN.

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DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

 “Cuando las mujeres de todos los continentes, a menudo separadas por fronteras nacionales y diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, económicas y políticas, se unen para celebrar su día, pueden contemplar una tradición de no menos de noventa años de lucha en pro de la igualdad, la justicia, la paz y el desarrollo.

El Día Internacional de la Mujer se refiere a las mujeres corrientes como artífices de la historia y hunde sus raíces en la lucha plurisecular de la mujer por participar en la sociedad en pie de igualdad con el hombre. En la antigua Grecia, Lisístrata empezó una huelga sexual contra los hombres para poner fin a la guerra; en la Revolución Francesa, las parisienses que pedían “libertad, igualdad y fraternidad” marcharon hacia Versalles para exigir el sufragio femenino.

Te invitamos a conocer la historia de la mujer y la contribución de las Naciones Unidas en esta página.” https://www.un.org/es/observances/womens-day/background

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PROBLEMAS DE INSOLVENCIA POR EL CORONAVIRUS

Súbitamente amanecimos con la presencia del Coronavirus. El gobierno tomó las riendas de nuestras vidas y nos ordenó quedarnos en casa.

Entonces, los hoteles cerraron, el turismo se paralizó, otras empresas mandaron a los empleados a sus casas y algunas, vitales para nuestra supervivencia, se encuentran laborando con restricciones.

Quienes puedan realizar teletrabajo continúan sus labores. Quienes no se requieren para hacer teletrabajo se les mandó a vacaciones. Quienes estaban en periodo de prueba se les liquidó el contrato de trabajo. Quienes laboran en empresas que no podrán reiniciar prontamente sus labores les suspendieron el contrato de trabajo. Quienes trabajaban en empresas con dificultades económicas serán liquidados o abandonados a su suerte por parte de ellas.

Aparece la insolvencia. La insolvencia de la empresa que no podrá reanudar sus labores prontamente pero que se le acumulan gastos fijos sin obtener ingresos. La insolvencia de la empresa que a pesar de recibir algunos ingresos no alcanza a cubrir sus gastos.

Aparece la necesidad de liquidar la empresa que no puede sobrevivir a la parálisis decretada por el gobierno como consecuencia del coronavirus.

Aparece, también, la insolvencia de las personas naturales. Aparece la insolvencia de la persona natural comerciante que se vio abocada a cerrar su establecimiento de comercio porque su actividad no se puede desarrollar en tiempos de coronavirus pero que sus gastos fijos siguen causándose.

Aparece la necesidad de liquidar la actividad mercantil del comerciante persona natural porque será imposible que pueda tener capacidad financiera para resistir hasta que se pueda reabrir su establecimiento de comercio.

Aparece la insolvencia de la persona natural no comerciante; aquella que le fue suspendido por la empresa su contrato de trabajo, aquella que fue despida por la empresa en proceso de liquidación y que tiene obligaciones vigentes como créditos hipotecarios, créditos para pagos de vehículos, créditos para pagos de tarjetas de crédito.

Cada caso será necesario estudiarlo con cuidado. El ser humano planea. Los planes hechos antes del coronavirus se aplazaron o… se derrumbaron.

Los planes hay que hacerlos nuevamente. Para las empresas que puedan sobrevivir sin acudir a medidas de protección jurídica perfecto. Las empresas que requieran procesos de reestructuración de pasivos deberán iniciarlos inmediatamente. Las empresas que deban liquidarse también deberán hacerlo de manera ágil. Las personas naturales que deban reestructurar sus deudas les corresponderá hacerlo rápidamente. Las personas naturales que deban liquidarse también deberán acudir acuciosamente a esta figura.

En Colombia existen leyes para amparar a las personas naturales y jurídicas en cada uno de estos casos. deben utilizarlas.

El coronavirus llegó y generó esta crisis, pero como dijo Einstein, “Sin crisis no hay méritos. Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia.”

Gustavo Londoño Pérez, Consultor y conciliador en Insolvencia

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