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Feliz día del Contador.

Hoy 1 de marzo se celebra el Día Del Contador Público, rindiendo homenaje a estos hombres y mujeres que diariamente realizan una labor invaluable en la administración de empresas públicas y privadas.

Fue en el aula máxima de la Universidad de Antioquia en El Paraninfo de San Ignacio, como se le conoce tradicionalmente, donde tuvo lugar la acertada e histórica decisión de aprobar la celebración de El Día del Contador Público colombiano, durante la Reunión Nacional de Juntas Directivas de Agremiaciones de Contadores de todo el país, durante los días marzo 1 y 2 de 1975.

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No puede levantarse la declaratoria de vivienda familiar de un inmueble solo por la existencia de un tercero perjudicado por el pago de una deuda.

La Sala Tercera de Revisión estudió la tutela contra providencia judicial que presentó una ciudadana en contra de la decisión de una jueza de Bogotá que, en el 2019, ordenó el levantamiento de la afectación a vivienda familiar de un inmueble de su propiedad.

La decisión de la jueza fue adoptada en el marco de una disputa iniciada por quien le prestó a la accionante 230.000.000 millones de pesos en el 2015, dinero que nunca fue devuelto. Esta situación llevó a que un juez de Arauca librara mandamiento de pago ordenando el embargo de tres inmuebles. Sin embargo, las medidas cautelares no fueron ejecutadas porque dos de las propiedades estaban embargadas y la otra era vivienda familiar.

Por tal motivo, el acreedor inició otro proceso para que se levantara la afectación a vivienda familiar del inmueble, argumentando que se ha visto perjudicado con el incumplimiento del pago, toda vez que ese dinero fue producto de un crédito bancario por el que se le inició un proceso ejecutivo.

La jueza consideró que el acreedor era un tercero perjudicado porque no logró obtener el pago de su deuda. Además, señaló que la medida encaminada a proteger la vivienda familiar no se estaba cumpliendo, puesto que en el inmueble no vive el núcleo familiar ni existen menores a quienes proteger.

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Sala concluyó que la jueza incurrió en un defecto sustantivo al ordenar el levantamiento de la afectación. Para esto, la Sala explicó cuándo una persona puede ser considerada un tercero perjudicado y precisó que su acreditación no implica el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, puesto que es imperativo que el juez, en el ejercicio de una razonable valoración probatoria y la sana crítica, determine si se configura un “justo motivo” que amerite el levantamiento.

Así mismo, la Corte explicó que la finalidad de la figura de la afectación a vivienda familiar consiste en proteger al núcleo familiar de los actos de disposición del familiar propietario y, si bien el cónyuge de la accionante se encuentra privado de la libertad, esto no implica que haya dejado de pertenecer a la familia.

“La accionante adquirió la obligación 10 años después de la constitución del gravamen de afectación de vivienda familiar, por lo que es forzoso concluir que el acreedor conocía o debería conocer sobre la existencia de dicho gravamen al momento de suscribir la obligación”, expuso la Sala.

El fallo confirmó, por las razones expuestas, la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, la cual concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, propiedad y vivienda digna de la accionante.

El reconocimiento como un tercero perjudicado no implica el levantamiento de la afectación a vivienda familiar, puesto que es imperativo que el juez, en el ejercicio de una razonable valoración probatoria y la sana crítica, determine si se configura un “justo motivo” que amerite el levantamiento.

Sentencia T-468/22

El estudio de títulos es fundamental en un negocio sobre inmuebles

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